Recuerda que ahora nuestra atención es SÓLO por canales remotos. Para mayor información ingresa a Servicio al cliente
Esta ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y cohecho a funcionarios públicos, nacionales y extranjeros; como también el procedimiento para la investigación y establecimiento de tal responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
El lavado de activos: Busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación,
propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, para que sean
aparentemente legítimo.
El financiamiento del terrorismo: Se presenta cuando la
empresa, directa o indirectamente, solicita, recauda o provee fondos, sean estos
legítimos o ilegítimos, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos
terroristas.
El cohecho: Consiste en ofrecer o solicitar un pago o beneficio a un
funcionario/a público nacional o extranjero, para que realice u omita una acción en
relación a su cargo, ya sea en beneficio de éste o de un tercero/a.
Receptación:
Consiste en ocultar y/o encubrir a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que
conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice
especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 20.393, el Directorio de MAF designó al Controller (y Unidad de Control Interno) como Encargado de Prevención del Delito (EPD), quien en conjunto con el Directorio deberá generar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar el Modelo de Prevención de Delitos.
El EPD será el encargado de recibir las denuncias, internas o externas, relacionadas con el incumplimiento al MPD, la comisión de alguno de los delitos sancionados por la Ley Nº 20.393 o de cualquier infracción a la normativa vigente.