Ley 20.393

Esta ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación y cohecho a funcionarios públicos, nacionales y extranjeros; como también el procedimiento para la investigación y establecimiento de tal responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.

Delitos Ley 20.393

El lavado de activos: Busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, para que sean aparentemente legítimo.
El financiamiento del terrorismo: Se presenta cuando la empresa, directa o indirectamente, solicita, recauda o provee fondos, sean estos legítimos o ilegítimos, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas.
El cohecho: Consiste en ofrecer o solicitar un pago o beneficio a un funcionario/a público nacional o extranjero, para que realice u omita una acción en relación a su cargo, ya sea en beneficio de éste o de un tercero/a.
Receptación: Consiste en ocultar y/o encubrir a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida.

Encargado Modelo Prevención del Delito

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 20.393, el Directorio de MAF designó al Controller (y Unidad de Control Interno) como Encargado de Prevención del Delito (EPD), quien en conjunto con el Directorio deberá generar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar el Modelo de Prevención de Delitos.

Para la cual se han definido medios y facultades del EPD , tales como:

  • Medios y recursos para ejercer su función. Autonomía.
  • Acceso directo, irrestricto y confidencial a la información de la empresa.
  • Acceso directo al Directorio y sus miembros para rendir cuenta de su gestión e informar.

Modelo Prevención del Delito

Considera:

  • Matriz de Riesgos del Modelo de Prevención:
  • Identificación de los procesos y subprocesos de la empresa.
  • Identificación de las actividades de la empresa –habituales y esporádicas - en donde se incrementa el riesgo de comisión de los delitos.
  • Evaluación de la probabilidad de ocurrencia y sus efectos, usando tablas de impacto y probabilidad.
  • Revisión, evaluación, diseño e implementación de los procedimientos y controles que mitiguen en forma suficiente tales riesgos; como supervisión y monitoreo de tales procedimientos y controles a fin de corregirlos y actualizarlos periódicamente frente a cambios internos y externos.

Canales de Denuncia

El EPD será el encargado de recibir las denuncias, internas o externas, relacionadas con el incumplimiento al MPD, la comisión de alguno de los delitos sancionados por la Ley Nº 20.393 o de cualquier infracción a la normativa vigente.

Las denuncias serán recepcionadas a través de:

  • Correo electrónico al EPD a la dirección denunciasley20393@mafchile.com, que operará las 24 horas del día.
  • “Formulario de Denuncia” (véase Formulario de Denuncia Ley Nº 20.393) directamente al EPD en el domicilio en Av. Andrés Bello 2711 piso 11, Las Condes, que operará de Lunes a Viernes entre 9.10 y 17:45 horas, excepto feriados y festivos.

Ejemplo de formulario

Ejemplo de Formulario